Zúrich, la soberanía de un cantón suizo
LA CAMPAÑA DEL REFERENDO // LAS OTRAS 'CATALUNYAS'
CARLES PASTOR
BARCELONA
Si alguien se escandaliza por la excesiva extensión del Estatut por la prolija y farragosa descripción de las competencias de la Generalitat, debería echarle una mirada a la Constitución federal suiza: 197 artículos tras la última reforma de 1999, que detallan hasta la última coma los poderes federales. La diferencia con la Constitución española es que no se citan las competencias de las autonomías (los cantones en Suiza): todo lo que no se ha delegado a la federación corresponde a los 26 cantones y semicantones del país.
La Constitución reconoce la soberanía de los cantones, "en tanto que (...) está limitada por la Constitución federal". La soberanía originaria de los cantones, que dio origen en 1848 a la actual Confederación Helvética, no tiene sin embargo una traducción práctica. Suiza es, en realidad, una federación de pueblos distintos en lengua y en religión. Pero aunque el Gobierno federal se atribuye cada vez más competencias, como se trata de un poder político central débil no amenaza el autogobierno cantonal. El país está dirigido por un Consejo colegiado de siete miembros, que se turnan cada año en la presidencia y no pueden ser reelegidos, y normalmente fruto de una coalición de partidos.
CONSTITUCIÓN CANTONAL
Cada cantón tiene su propia Constitución, su Parlamento y su Gobierno, sus leyes, sus tribunales y sus impuestos (unos compartidos con la federación y otros propios, aunque no puede haber doble imposición), con plena capacidad para ejercer una política fiscal propia. Existe también un poderoso mecanismo de nivelación (solidaridad) para ayudar a los cantones más pobres.
El cantón de Zúrich es el más poblado de la Confederación y uno de los más ricos: aunque representa el 17,5% de la población total suiza, su producto interior bruto supone el 21,6% del total. Zúrich forma parte del primer núcleo de ocho cantones que en el siglo XIV constituyeron la primera confederación. Como todo cantón, de la autoridad zuriquesa depende la enseñanza, la salud, la policía, las obras públicas y la asistencia social, competencias que en mayor o menor grado comparte con los municipios. La política monetaria, las aduanas, la política exterior, correos y teléfono, ferrocarriles y el ejército son de la Confederación. Existen materias concurrentes: derecho civil, derecho penal, legislación sobre el tráfico terrestre, fluvial y aéreo, protección de la contaminación, etcétera. Pero lo fundamental del sistema constitucional es la codecisión entre cantones y federación en muchas materias.
En Suiza hay cuatro lenguas oficiales --alemán (la lengua materna del 63,7% de la población), francés (del 19,2%), italiano (del 7,6%) y romanche (del 0,6%)-- pero cada cantón tiene su propio idioma oficial por el principio de territorialidad. En Zurich es el alemán.
Noticia publicada en la página 20 de la edición de 14/6/2006 de El Periódico
CARLES PASTOR
BARCELONA
Si alguien se escandaliza por la excesiva extensión del Estatut por la prolija y farragosa descripción de las competencias de la Generalitat, debería echarle una mirada a la Constitución federal suiza: 197 artículos tras la última reforma de 1999, que detallan hasta la última coma los poderes federales. La diferencia con la Constitución española es que no se citan las competencias de las autonomías (los cantones en Suiza): todo lo que no se ha delegado a la federación corresponde a los 26 cantones y semicantones del país.
La Constitución reconoce la soberanía de los cantones, "en tanto que (...) está limitada por la Constitución federal". La soberanía originaria de los cantones, que dio origen en 1848 a la actual Confederación Helvética, no tiene sin embargo una traducción práctica. Suiza es, en realidad, una federación de pueblos distintos en lengua y en religión. Pero aunque el Gobierno federal se atribuye cada vez más competencias, como se trata de un poder político central débil no amenaza el autogobierno cantonal. El país está dirigido por un Consejo colegiado de siete miembros, que se turnan cada año en la presidencia y no pueden ser reelegidos, y normalmente fruto de una coalición de partidos.
CONSTITUCIÓN CANTONAL
Cada cantón tiene su propia Constitución, su Parlamento y su Gobierno, sus leyes, sus tribunales y sus impuestos (unos compartidos con la federación y otros propios, aunque no puede haber doble imposición), con plena capacidad para ejercer una política fiscal propia. Existe también un poderoso mecanismo de nivelación (solidaridad) para ayudar a los cantones más pobres.
El cantón de Zúrich es el más poblado de la Confederación y uno de los más ricos: aunque representa el 17,5% de la población total suiza, su producto interior bruto supone el 21,6% del total. Zúrich forma parte del primer núcleo de ocho cantones que en el siglo XIV constituyeron la primera confederación. Como todo cantón, de la autoridad zuriquesa depende la enseñanza, la salud, la policía, las obras públicas y la asistencia social, competencias que en mayor o menor grado comparte con los municipios. La política monetaria, las aduanas, la política exterior, correos y teléfono, ferrocarriles y el ejército son de la Confederación. Existen materias concurrentes: derecho civil, derecho penal, legislación sobre el tráfico terrestre, fluvial y aéreo, protección de la contaminación, etcétera. Pero lo fundamental del sistema constitucional es la codecisión entre cantones y federación en muchas materias.
En Suiza hay cuatro lenguas oficiales --alemán (la lengua materna del 63,7% de la población), francés (del 19,2%), italiano (del 7,6%) y romanche (del 0,6%)-- pero cada cantón tiene su propio idioma oficial por el principio de territorialidad. En Zurich es el alemán.
Noticia publicada en la página 20 de la edición de 14/6/2006 de El Periódico

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